
La Responsabilidad Social Corporativa es una de las líneas centrales que recoge el Plan Estratégico de CEOE-CEPYME 2007-2010.
Es, además, uno de los ejes más novedosos de este Plan, por la importancia que la Responsabilidad Social Corporativa ha adquirido en los últimos tiempos, tanto en el ámbito empresarial como en la sociedad en general. La Responsabilidad Social Empresarial se ha convertido en una herramienta esencial para mejorar la imagen de las empresas ante la sociedad.
Por ello, desde CEOE-CEPYME Cantabria se plantea la segunda acción global enmarcada en la RSC, con el slogan “La Integración es parte de nuestro trabajo. Contratación laboral de personas con discapacidad”.
Su objetivo pasa por fomentar la contratación de personas con discapacidad entre nuestros asociados.
El ejercicio pasado, CEOE-CEPYME Cantabria con la colaboración de la Direccion General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, realizó con gran éxito su I campaña de RSC. Denominada “Las empresas de Cantabria tenemos corazón”, se llevó a cabo con gran éxito y que tuvo una acogida excelente por parte de todas nuestras empresas asociadas, alcanzando el objetivo de 2.000 donaciones.
Es esta ocasión se pretende fomentar este tipo de contratación y la Patronal cuenta con la colaboración de Ampros, Aspace, Obra San Martín, Amica, Padre Meni.
Hay que tener presente también que esta iniciativa contribuirá a mejorar la imagen de cada una de las empresas que participen, así como la de la Patronal en general.
Además, contribuirá a generar valor añadido a la aportación de las empresas a la sociedad en la que desarrollan su actividad y mejorará su clima laboral.
En el BOE de 30 de Diciembre de 2006, se publicó la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en donde se establecían las bonificaciones empresariales a la contratación laboral con vigencia indefinida en tanto no se modifiquen por Ley posterior. Dicha norma tiene una corrección de errores publicada en el BOE de 12 de febrero de 2007.
En el BOE de 27 de diciembre de 2007, se ha publicado la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el 2008, en las que se hacen dos menciones especificas al Plan de Fomento de Empleo:
Disposición Adicional Vigésima Segunda: se establece reducciones de cuotas para el mantenimiento del empleo de personas mayores de 59 o más años.
Disposición Final Decimoquinta: Modificación de las exclusiones en contratación para hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos a los que se contraten como trabajadores por cuenta ajena, tanto si conviven o no con él.
Es importante recordar que desde el día 1 de enero de 2007, ha perdido vigencia el Plan Extraordinario de Empleo para la Conversión de Contratos Temporales en Fijos, por lo que desde esta fecha las menciones a este Plan que aparecen en el ANEXO del BOE deben considerarse no vigentes.
RECORDATORIO DEL PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 2008
Al ser esta circular una síntesis de las normas legales citadas, se recomienda la lectura integra de los requisitos de la norma legal antes de suscribir una modalidad de contrato concreta.
Beneficiarios de las subvenciones
Empresas y trabajadores autónomos: que contraten personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo.
Cooperativas o sociedades laborales: (siempre que hayan optado por el régimen de trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social) cuando incorporen a personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo como socios trabajadores o de trabajo.
Cuantías de las bonificaciones
Según la persona del colectivo que se contrate y tipo de contrato. Se recoge en cuadro ANEXO I. Se recomienda revisar los requisitos de cada tipo de contrato, reflejados en cada unos de los artículos señalados dentro del cuadro anexo.
Requisitos de los contratos
Los contratos de trabajo acogidos al nuevo Programa de Fomento de Empleo, se formalizarán en el modelo oficial que disponga el INEM.
Requisitos de los trabajadores a contratar
Con carácter general han de ser desempleados y estar inscritos en las Oficinas de Empleo.
Cuando las bonificaciones recaigan en colectivos excepcionales deben cumplir los requisitos de grado de discapacidad, de exclusión social, o víctima de violencia de género según establecen las normas reguladoras de cada supuesto.
Vigencias de los contratos para acceder a las subvenciones:
Con carácter general para la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos: las que se efectúen desde el 1 de julio de 2006 en adelante.
Para las transformaciones de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y los de sustitución por anticipación a la edad de jubilación en indefinido, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido.
Para las transformaciones de contratos temporales suscritos con trabajadores con discapacidad, serán las que marca la normativa de contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad.
Requisitos de los beneficiarios:
Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de las ayudas, como durante la percepción de las mismas. La falta de pago o ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las ayudas, según dispone el art. 5, párrafo a).
No haber sido excluidos del acceso a los programa de empleo por comisión de infracciones muy graves, no prescritas, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Concurrencia de bonificaciones:
En el supuesto de que la contratación indefinida con un trabajador desempleado diera lugar a su inclusión simultánea en uno o más de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible acceder a una de ellas, correspondiendo la opción de elección a la empresa.
Las bonificaciones de las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 años o más, serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que se debería ingresar.
Todo lo anterior es de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la cotización a la Seguridad Social establecida para personas mayores de 65 años, los cuales quedarán exentos de cotizar si se cumplen los requisitos recogidos en el art. 112 bis de la Ley General de Seguridad Social.
Excepto en los supuestos de personas mayores de 60 o 65 años, las bonificaciones que perciba una empresa por persona contratada no podrán superar el 60% del coste salarial anual, cuando por la misma contratación se soliciten otras ayudas públicas en concurrencia con la establecida en el Programa de Fomento de Empleo.
El coste salarial anual, comprende tanto los costes salariales propiamente dichos, como los costes de cuotas a la Seguridad Social.
Exclusiones de las bonificaciones:
1º) Quedan excluidos:
a) Los contratos celebrados a trabajadores que tengan relación laboral de carácter especial: Altos directivos, empleados de hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de las ventas, trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, y los estibadores portuarios.
b) Contratos realizados al cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se realicen a estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo”.
c) Contrataciones realizadas a trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, o grupo de empresa con un contrato indefinido. También está excluido, si el trabajador contratado, por el que se solicita subvención, hubiese pertenecido a una empresa en la que se sucede por aplicación del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los últimos 6 meses hubieran prestado servicios mediante un contrato de duración determinada o temporal, o mediante un contrato formativo, de relevo, o de sustitución por jubilación.
La exclusión anterior no se aplicará en los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos o en los contratos de mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo si se produce la reincorporación efectiva en los dos años siguientes al permiso de maternidad, siempre y cuando la incorporación se produzca a partir del 1 de julio de 2006.
d) Trabajadores que hubieran tenido una relación laboral indefinida, en el plazo de los 3 meses anteriores a la nueva contratación. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (expediente de regulación de empleo).
e) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo, a cooperativas o sociedades laborales, cuando hubieran tenido un contrato o vínculo contractual anterior con dichas sociedades superior a 12 meses.
2º) Las Empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos que hayan sido bonificados quedaran excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa de fomento de empleo. La exclusión afectará a un número de contratos igual a las extinciones o despidos efectuados, y se contará a partir del reconocimiento de la fecha de improcedencia o de la declaración de extinción en los casos de despido colectivo.
3º) Cuando se contrate trabajadores con discapacidad sólo les será de aplicación las exclusiones recogidas en el anterior apartado c) señalado más arriba si el contrato previo hubiera sido indefinido, y la exclusión de la letra d) apartados primero y segundo.
Esta última exclusión de la letra d) no será de aplicación para las empresas colaboradoras cuando se contraten trabajadores discapacitados provenientes de enclaves laborales.
Mantenimiento de las bonificaciones en los grupos de empresas
a) Si durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de este Programa de Fomento de Empleo, que hubiese sido suscrito a tiempo parcial se transforma a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones sino que se percibirán conforme a la bonificación que corresponda al nuevo contrato, sin que por ello se amplié el periodo de duración.
Si se producen varias modificaciones o novaciones del contrato, se pueden perder las bonificaciones salvo que se trate de una modificación de contrato a tiempo parcial pasando a tiempo completo.
Tampoco se pierden las bonificaciones en los supuestos de trabajadores jubilados parcialmente que incrementen la reducción de su jornada y salario de acuerdo con lo establecido en la normativa especifica sobre jubilación parcial.
b) Se podrán mantener las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social (previstas en los sucesivos planes de fomento de empleo a partir de 17 de mayo de 1997) que viniera disfrutando una empresa por la contratación de un trabajador, si éste extingue voluntariamente su contrato, y es contratado sin solución de continuidad con otro contrato indefinido (a tiempo completo, tiempo parcial o fijo discontinuo) por otra empresa o entidad dentro del mismo grupo de empresas.
Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de cuotas en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el periodo total previsto en el momento inicial de su contratación.
Si la primera empresa empleadora hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por el mismo contrato, no estará obligada a su devolución, pero no genera un nuevo derecho al segundo empresario empleador por el nuevo contrato.
c) En caso de sucesión de empresas, prevista en el art. 44 del ET, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior empresario, beneficiándose por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda según el tipo de contrato bonificado que se haya suscrito inicialmente.
Pinche aquí para descargarse el ANEXO.
Pinche aquí para descargarse el texto integro de la Ley 43/2006, la Disposición Adicional Vigésima Segunda y Disposición Final Decimoquinta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado.
Modalidad de contrato según el grado de discapacidad
Modalidad de contrato según el grado de exclusión social
Modalidad de contrato para víctimas de violencia de género
Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí
Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.
En el BOC de 19 de febrero de 2008 se ha publicado la Orden EMP/17/2008, por la que se establecen y regulan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de trabajadores.
Entrada en vigor: 20 de febrero de 2008.
Novedades que incluye la presente convocatoria de ayudas y subvenciones en relación con la de años pasados.
En primer lugar, y como se refleja más abajo, se amplia el periodo de contratos que pueden ser objeto de subvención. Se incluyen como subvencionables los contratos que se hayan suscrito en el último trimestre el año 2007 y alcanza a los contratos que se suscriban hasta 30 de Septiembre de 2008.
La finalidad de este cambio es que, a partir de ahora, los años subsiguientes sigan con el mismo criterio, es decir recuperen las contrataciones del último trimestre del año inmediato anterior, de modo que no existan vacíos temporales en los que la contratación estable, de los colectivos que protege, deje de estar subvencionada.
Como segunda novedad, se puede destacar el amplio calendario que se especifica para la presentación de solicitudes que va en relación con las fechas en las que la Administración se compromete a resolver, con el fin de que el proceso de reconocimiento de las subvenciones no se dilate en el tiempo.
Por ello es de especial importancia tener en cuenta que si en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (o la subsanación que sea preciso hacer, en su caso) no se recibe respuesta expresa de la Administración, se debe entender que la subvención ha sido denegada por Silencio Administrativo negativo, y se abriría el plazo de tiempo correspondiente para interponer Recurso de Alzada ante la Consejería de Empleo y Bienestar Social.
Por último, y en relación con las contrataciones excluidas de posible solicitud de bonificación, hay que tener en cuenta que esta Orden no recoge la excepción que regula la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2008, en la que se posibilita que un empresario autónomo contrate como trabajador por cuenta ajena a un hijo menor de treinta años, tanto si convive o no con él, o cuando se trate de un empresario autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él.
Esta Orden si regula con mayor precisión la forma de acreditar vida independiente en relación con las exclusiones que afectan al cónyuge o familiares con parentesco de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario, a personas socias y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección.
Contratos subvencionables: Serán subvencionados aquellos que hayan sido celebrados entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
Plazo inicial y plazo límite para presentación de solicitudes
Desde el 20 de febrero hasta el 4 de abril de 2008, para los contratos formalizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
Desde el 7 de abril hasta el 30 de mayo de 2008, para los contratos formalizados entre el 1 de de enero y el 31 de marzo de 2008.
Desde el 2 de junio hasta el 1 de agosto, para los contratos formalizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.
Desde el 4 de agosto hasta el 7 de octubre, para los contratos formalizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008.
No obstante el Servicio Cantabro de Empleo a la vista de las solicitudes recibidas podrá dictar Resolución ampliando los plazos citados. Las ayudas se otorgarán hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias.
Se realiza una síntesis de los principales aspectos de la Orden. Para realizar una solicitud de ayuda se sugiere una lectura de la norma, debido a la cantidad de requisitos, obligaciones y documentos diferentes para cada tipo de subvención.
BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas.
Entidades privadas sin ánimo de lucro
Que tengan su centro de trabajo en Cantabria.
Que cumplan los requisitos del Art. 12 de la Ley de Subvenciones del Gobierno de Cantabria.
Que realicen el tipo de contrato de trabajo requerido según sea el tipo de ayudas que vaya a solicitar.
Que a su vez sean empresas que tengan la naturaleza de Pyme, con los criterios establecidos en la normativa vigente (Recomendación de la CE 2003/361de 6 de mayo):
No tengan más de 250 personas trabajadoras.
Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.
Que cumplan con el criterio de independencia.
CONTRATACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidos de subvenciones los contratos que se realicen con:
Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas [1] con contratos temporales o de duración determinada, salvo hayan transcurrido 9 meses entre la baja del anterior contrato y la fecha de alta del contrato indefinido por el que se solicita subvención.
Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupos de empresas [1] con contratos indefinidos en los 24 meses anteriores a la contratación por la que se pide la subvención.
Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas y hayan percibido en las convocatorias de fomento de empleo de la Consejería competente en materia de Trabajo, algún tipo de subvención o ayuda por los mismos conceptos.
Contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión de la titularidad de la empresa o cambio de su forma jurídica.
Las contrataciones que afecten al cónyuge, o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cualquiera que sea el régimen jurídico de estas. No quedan excluidas en caso de que se pueda demostrar la independencia económica de la persona contratada.
Las empresas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en años anteriores, hayan perdido las mismas por Resolución de la Autoridad competente, emitidas en los tres años anteriores, y deban reintegrar las cantidades por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Las contrataciones efectuadas por Administraciones Públicas, entidades y empresas de ella dependientes.
Las empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, que incumplan la obligación de reserva de la cuota del 2% de trabajadores incapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, o las que estén en tramite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden (19 de febrero de 2008) o soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación.
Igualmente están excluidas las contrataciones que realicen las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en la vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, o transgresiones en materia de contratación en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las empresas que durante los nueve meses anterior a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos en virtud de expediente de regulación de empleo, o por causas objetivas o por despidos improcedentes. Toda baja no voluntaria se considerará como despido improcedente a estos efectos salvo acreditación documental en contra.
[1] (*) Se entiende por grupo de empresas o empresa perteneciente a un grupo de empresas, aquellas que no cumplan con el criterio de independencia, regulado en el Decreto 16/2001 de 9 de febrero.
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS BENEFICIARIOS
Los siguientes requisitos son de esenciales para que la subvención sea concedida, siendo la mayoría de las denegaciones, en convocatorias de años anteriores, no cumplir con el incremento neto y aumento de plantilla fija.
Estar inscritos como empresa o entidad empleadora en la Seguridad Social.
Al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Tener realizada la evaluación de riesgos laborales, excepto las empresas de nueva creación que podrán presentar la suscripción del contrato con un Servicio de Prevención Ajeno o justificar la modalidad preventiva que van a adoptar.
Asumir en el caso de empresas de más de 25 trabajadores compromiso de reducir la contratación temporal.
Que los contratos subvencionados, tanto iniciales como por transformación, representen aumento de plantilla fija y incremento neto de plantilla respecto de la media de los 12 meses anteriores a la contratación.
Este último requisito en las empresas de nueva creación se computará tomando como referencia el periodo que lleven ejerciendo la actividad.
En las contrataciones a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, la jornada no puede ser inferior al 50% de la jornada establecida en Convenio Colectivo a tiempo completo.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento por parte de la empresa beneficiaria para que el Servicio Cantabro de Empleo pueda solicitar a los órganos competentes de la Seguridad Social la información necesaria para comprobar los datos que hagan referencia a la misma.
Realizar la actividad o comportamiento que fundamente la subvención. Entre ellos se insiste en el compromiso de reducir la temporalidad.
Justificar ante el Servicio Cantabro de Empleo u otro organismo la realización de la actividad, cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamenten la subvención.
El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponda.
Comunicar a al Servicio Cantabro de Empleo la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Publica o privadas, nacional o internacional.
Queda sujeto a las actuaciones de seguimiento que se solicite para entregar al Fondo Social Europeo.
Notificar a al Servicio Cantabro de Empleo cualquier variación que se produzca en el domicilio del beneficiario.
Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, y previo al pago, que se haya al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Conservar los documentos justificativos de las actuaciones.
Si la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda, causa baja voluntaria antes de la Resolución de concesión, se pierde el derecho a la solicitud presentada.
OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS. Sustituciones.
El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados al amparo de esta Orden será de 4 años. Los contratos temporales en prácticas y los de formación son la excepción a la obligación de mantenimiento del contrato por 4 años.
El incumplimiento de esta obligación es una de las causas más habituales por las que se solicita el reintegro de ayudas o subvenciones.
Si la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada causara baja en la empresa, se permite su sustitución por una única vez, por otra persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, la persona desempleada sustituyente deberá pertenecer al mismo colectivo por el cual se ha percibido inicialmente la subvención, y con las mismas características del contrato en cuanto a tipo de contrato y duración de la jornada.
En caso de sustitución debe presentarse, en el plazo de un mes, ante el Servicio Cantabro de Empleo la siguiente documentación: 1) baja de trabajador subvencionado, 2) nuevo contrato del trabajador sustituto, 3) DNI o permiso de trabajo del trabajador sustituto.
La limitación en cuanto al número de sustituciones no será de aplicación cuando la baja del trabajador hubiera sido motivada por despido procedente y así se hubiera declarado por la Jurisdicción Social.
De no sustituirse a la persona con contrato subvencionado, se deberá reintegrar la subvención en la parte proporcional cuando al menos hayan transcurrido dos años del periodo de cumplimiento de los 4 años. En caso contrario se reintegrará la subvención en su totalidad.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR LOS QUE SE PIDA SUBVENCIÓN
Estar desempleados, parados, inscritos con al menos un día de antigüedad en las Oficinas de Empleo de Cantabria, con anterioridad y hasta la fecha en que se efectúa la contratación por la que se pide la subvención.
A efectos de determinar el tiempo de desempleo y la edad del trabajador, se toma como referencia la fecha en que se realiza el alta en Seguridad Social de la persona contratada por la que se pide subvención.
LIMITE DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios de este tipo de subvenciones no podrán recibir cantidades superiores a 200.000 € durante un periodo de tres años a partir de la fecha de concesión de la primera.
CLASES O PROGRAMAS DE AYUDAS: cuantías de las subvenciones
Se realiza una síntesis de los requisitos y las cantidades que supone cada tipo de subvención. Insistimos que para realizar una solicitud concreta es conveniente una lectura de la norma integra en aquellos aspectos relativos a la ayuda que se desee solicitar.
Se recuerda que desde el año 2006 no existen ayudas o subvenciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos en la programación del Gobierno de Cantabria.
La distribución de las ayudas en los siguientes cuadros anexos se realiza buscando claridad en la síntesis, es elaboración propia, no sigue el sistema utilizado en el BOC.
ANEXO I.- Contratación inicial indefinida de personas trabajadoras desempleadas, a tiempo completo, a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos.
ANEXO II.- Contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo, con contrato temporal de formación o con contrato en prácticas.
ANEXO III.- Contrataciones de mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
En cada tipo de programa se requiere una documentación específica en modelo oficial, según el tipo de ayuda que se solicite distinguiendo entre:
Documentación relativa al trabajador objeto de la subvención
Documentación especifica de la empresa peticionaria
Documentación especifica para los contrataciones de I+D.
Documentación específica para el Programa de ayudas a la contratación de mujeres
Documentaciones especificas para otros tipos de ayudas y subvenciones en relación con discapacitados, preceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) reorganización del tiempo de trabajo etc.
Los modelos oficiales se pueden obtener en www.emcan.org o www.emcan.net y en la Dirección General de EMCAN sito en c/ Castilla nº 13, 3ª planta de Santander.
TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y PAGO DE AYUDAS.
Las ayudas se concederán en resoluciones sucesivas que corresponderán a los siguientes periodos:
Periodo |
Fechas de comienzo y finalización |
Importe |
1º |
Desde el 20 de febrero hasta el 14 de marzo |
3.502.237 € |
2º |
Desde 15 de marzo hasta el 28 de marzo |
100.000 € |
3º |
Desde el 29 de marzo hasta el 2 de abril |
100.000 € |
4º |
Desde el 3 de abril hasta el 4 de abril |
100.000 € |
5º |
Desde el 7 de abril hasta el 25 de abril |
100.000 € |
6º |
Desde el 26 de abril hasta el 13 de mayo |
100.000 € |
7º |
Desde el 14 de mayo hasta el 21 de mayo |
100.000 € |
8º |
Desde el 22 de mayo hasta el 28 de mayo |
100.000 € |
9º |
Desde el 29 de mayo hasta el 30 de mayo |
100.000 € |
10º |
Desde el 2 de junio hasta el 20 de junio |
100.000 € |
11º |
Desde el 21 de junio hasta el 6 de julio |
100.000 € |
12º |
Desde el 7 de julio hasta el 23 de julio |
100.000 € |
13º |
Desde el 24 de julio hasta el 30 de julio |
100.000 € |
14º |
Desde el 31 de julio hasta el 1 de agosto |
100.000 € |
15º |
Desde el 4 de agosto hasta el 24 de agosto |
100.000 € |
16º |
Desde el 25 de agosto hasta el 15 de septiembre |
100.000 € |
17º |
Desde el 16 d septiembre hasta el 22 de septiembre |
100.000 € |
18º |
Desde el 23 de septiembre hasta el 28 d septiembre |
100.000 € |
19º |
Desde el 29 de septiembre hasta el 7 de octubre |
100.000 € |
El pago se realizará de una sola vez realizada la comprobación de cumplimiento de todos los requisitos que motivan la concesión.
En caso de no obtener respuesta administrativa a la solicitud en el plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se hubiese completado la solicitud, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de la actuación que ha sido subvencionada con sus requisitos y compromisos, dará lugar al reintegro total o parcial (según los casos) de las cantidades percibidas con la exigencia de intereses de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Además de lo anterior pueden derivarse las sanciones por las infracciones reguladas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Pinche aquí para descargarse el texto integro de la Orden EMP/17/2008.
Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual, pinchando aquí.
Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.
En el BOC de 7 de marzo de 2008, se ha publicado la Orden EMP/27/2008 de 27 de febrero, de la Consejería de Empleo y bienestar social por la que se aprueba y regula la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.
Fecha de entrada en vigor: 8 de marzo de 2008
Fecha limite de presentación de solicitudes: distintas según tipo de ayuda.
Se realiza una síntesis de los principales aspectos de esta Orden, con carácter exclusivamente informativo. Para realizar una solicitud de ayuda se sugiere una lectura de la norma, debido a la diversidad de requisitos, obligaciones y documentos para estos tipos de subvenciones.
Acciones subvencionables:
Esta convocatoria ofrece 4 tipos de Programas. Para el Programa IV, de Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral se realiza circular separada, ya que se desea dar especial relevancia a su contenido.
Programa I |
Del fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas. |
Programa II |
Para promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas empleadoras de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, lo no discriminación y la igualdad. |
Programa III |
De apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres. |
Programa IV |
Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres trabajadoras por cuenta ajena (se realiza síntesis en la circular siguiente) |
Requisitos comunes de las personas o entidades beneficiarias en todos los programas de ayuda:
Además de cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de programa, son requisitos comunes:
Que sean empresas que tengan la naturaleza de Pyme, con los criterios establecidos en la normativa vigente:
— No tengan más de 250 personas trabajadoras
— Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.
— Que cumplan con el criterio de independencia, tal y como regula el Decreto 16/2001 del Consejo de Gobierno
Que cumplan las obligaciones genérales establecidas para todos los preceptores de subvenciones publicas.
Las empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, que incumplan la obligación de reserva de la cuota del 2% de trabajadores incapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, o las empresas que tengan en trámite de autorización o que soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación de la Orden, 7 de marzo de 2008.
Las empresas sobre las que haya recaído Sentencia condenatoria en el ámbito laboral o sanción en vía administrativa, por discriminación salarial hacia mujeres.
Programa I.- FOMENTO DEL ASCENSO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA.
Finalidad: Incentivar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras.
Beneficiarios:
Empresas con la consideración de Pymes, con plantilla superior a 3 personas trabajadoras fijas.
Que desarrollen su actividad en centros de trabajo en Cantabria.
Objeto de la subvención:
Será el ascenso (o novación de contrato) efectuado a partir del día 1 de enero de 2008 que suponga con carácter indefinido un ascenso o promoción profesional de la trabajadora siempre que se den los siguientes requisitos.
Que no haya interrupción entre el contrato anterior o preexistente y el que resulte del ascenso o novación.
Que la promoción o el ascenso se produzca al menos por un periodo de 3 años continuados.
Que el ascenso o promoción suponga un incremento salarial bruto de al menos 1.800 € en computo bienal.
Que este incremento salarial bruto se haya producido directamente por el cambio de la categoría profesional o grupo profesional.
En contratación a tiempo parcial: el incremento será proporcional a la jornada contratada.
Cuantía de la ayuda
Será de 2.500 €. salvo que sea en un sector con menor índice de empleo femenino (anexo I de la Orden) en cuyo caso será de 2.950 €.
Esta ayuda será compatible con las subvenciones a la contratación estable.
Si el ascenso es consecuencia de la puesta en marcha de medidas de acción positiva, la cuantía se incrementará en un 20%
Contrataciones excluidas
Relaciones laborales de carácter especial: Servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas y agentes mercantiles, personas trabajadoras minusválidas que trabajen en centros especiales de empleo, estibadores portuarios.
En la relación laboral especial de Alta Dirección están excluidos todos los supuestos excepto: los que supongan ascensos que sean transformación de un contrato laboral ordinario en contrato de Alta Dirección.
Ascensos o promociones efectuadas al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive del empresario individual, o en caso de personas jurídicas de quienes ostenten cargo de dirección o miembros de los órganos de administración.
Plazo inicial de presentación: Será de 3 meses contados a partir de la fecha en que se realice la promoción o ascenso, sin perjuicio de tener en cuenta el plazo limite de presentación.
El plazo límite de presentación es el 30 de septiembre de 2008.
Para las promociones o ascensos efectuados entre el 1 de enero y el 7 de marzo de 2008, el plazo límite de presentación será el 30 de junio de 2008.
Los modelos oficiales de solicitud deberán ir acompañados por la siguiente documentación entre otros (la relación en síntesis son):
NIF o código de identificación fiscal, y en su caso poder de representación.
D.N.I. de la trabajadora objeto de ascenso.
Contrato de trabajo, comunicado al INEM, en el que conste la nueva categoría o función e incremento salarial que conlleve el ascenso o promoción.
TC-1 y TC-2 sellados de los 3 meses anteriores al ascenso.
Nominas 3 meses anteriores al ascenso.
TC-1 y TC-2 del mes posterior al ascenso.
Nomina del mes posterior al ascenso
Convenio colectivo aplicable a la trabajadora ascendida o declaración del que corresponde.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Declaración responsable del peticionario de que conoce cuantas obligaciones y condiciones regulan las ayudas y subvenciones del Gobierno de Cantabria.
Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
Declaración de cumplir los requisitos establecidos en este programa y de que la contratación no es de las consideradas como excluidas.
Autorización de la empresa beneficiaria para que el Servicio Cantabro de Empleo pueda recabar datos a la Seguridad Social a efectos de seguimiento del ascenso.
En las empresas de más de 50 trabajadores de plantilla, declaración de cumplir con la obligación de reserva de la cuota del 2% en favor de discapacitados o tener autorizadas las medidas alternativas, las que tengan en tramite de autorización o soliciten la excepcionalidad a la fecha publicación e la orden (7 de marzo de 2008).
Programa II.- ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD
Finalidad:
Incentivar la elaboración y puesta en marcha en Pymes con centro de trabajo en Cantabria, de medidas de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, con una vigencia mínima de tres años continuados.
También cabe la posibilidad de subvencionar, novedades, modificaciones y mejoras de planes de acción positiva subvencionados en años anteriores.
1º) Planes de acción positiva colectivos:
Flexibilización de horarios laborales que permitan cuidado de hijos menores o familiares dependientes. Implantación de estrategias con la misma finalidad.
Personas Beneficiarias:
Empresas Pymes que tengan una plantilla superior a 3 personas trabajadoras fijas en un centro de trabajo en Cantabria donde se desarrollen las medidas de acción positiva.
Cuantía de la ayuda
La ayuda para la aplicación y puesta en marcha de las Medidas de Acción positiva será de 6.000 € cuando la empresa solicitante supere los 15 trabajadores/as en el centro de trabajo, y el importe proporcional cuando el numero sea menor. Si las Medidas adoptadas son consecuencia de negociación colectiva sectorial y/o empresa, esta cantidad se verá incrementada en un 20%.
Contenido de las Medidas de acción positiva: Las Medidas deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación
Diagnóstico sobre la situación inicial de la empresa
Suscriptores del mismo (representantes legales de la empresa y de las personas trabajadoras).
Vigencia, indicando la fecha de puesta en marcha que deberá iniciarse en el año 2008.
Medidas de acción positiva pactadas, recursos y medios puestos para ello, y sistemas de evaluación y seguimiento.
En los casos de planes de acción positiva subvencionados en convocatorias anteriores, se debe especificar las novedades, modificaciones o mejoras en relación con los programas ya subvencionados.
Información previa por la Dirección General de la Mujer sobre los planes presentados
Los planes, previamente a la concesión de la subvención, serán informados por la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria, con la finalidad de que se pronuncie sobre la consideración de que las medidas contenidas en los mismos tienen la condición de acciones positivas
Plazo limite para presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2008.
La solicitud se podrá presentar en el modelo oficial en el plazo de 1 mes desde la suscripción de las Medidas, y siempre antes de la fecha limite 30 de septiembre de 2008.
Para este tipo de actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 7 de marzo de 2008, la fecha máxima de presentación será el 30 de junio de 2008.
Documentación:
Plan de acción positiva suscrito con los representantes de las personas trabajadoras, o en su defecto con los propios trabajadores.
Declaración de la actividad y numero de personas trabajadoras, fijos y temporales desglosado por hombre y mujeres según categorías de la empresa.
Declaración responsable del peticionario de que conoce cuantas obligaciones y condiciones regulan las ayudas y subvenciones del Gobierno de Cantabria.
Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
Acreditación de que la Pyme cuenta con más de 3 personas fijas en plantilla.
Certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración tributaria y con la Seguridad Social, o, alternativamente, autorización a la Administración para obtenerlos.
Programa III.- ACTUACIONES DESTINADA A LA PROMOCIÓN SOCIO LABORAL DE LAS MUJERES
Finalidad
· Incentivar programas destinados a la integración socio-laboral de las mujeres y a facilitar la eliminación de las desigualdades socio-laborales apoyando acciones con este fin.
· Los programas pueden contener varias actividades. Se excluyen las que sólo sean elaboración de estudios o informes.
· Se subvencionan los programas de actividades que se desarrollen a lo largo del año 2008.
Beneficiarios
Pymes y Entidades jurídico privadas con sede social en Cantabria, que tengan experiencia en el desarrollo de actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Cuantía de la ayuda
El 50% del coste del proyecto: importe máximo de 16.000 €
· Con la solicitud se aportará el presupuesto detallado de actividades e importe de la financiación por los colaboradores participantes.
· Esta ayuda tiene el carácter de minimis.
· No son aplicables a las empresas de transporte, o actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización en los sectores de agricultura, la pesca o la acuicultura.
Objeto de la subvención
Serán subvencionables los programas de actividades que se desarrollen en el ejercicio de 2007, y que pertenezcan a algunos de los siguientes ámbitos de actividad:
Programas destinados a concienciar a la sociedad y empresariado sobre los obstáculos y discriminaciones existentes en el ámbito laboral que impiden la plena integración de las mujeres en el mismo.
Programas destinados a concienciar a quienes participen en la negociación colectiva, organizaciones empresariales y sindicales, sobre los obstáculos y discriminaciones existentes en el ámbito laboral que impiden la plena integración de las mujeres en el mismo.Programas tendentes a promover el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres como condición básica para el desarrollo eficaz de una política de igualdad de oportunidades en el empleo.
Programas destinados a asesorar a empresas de menos de 250 personas trabajadoras sobre las medidas que, en virtud de la aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, deban ser incluidas, voluntariamente, en la negociación colectiva, siempre que ese asesoramiento se realice cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias de cada empresa concreta.
Programas destinados a fomentar y promover la elaboración e implantación de Medidas de acción positiva en las empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de lograr una mejor participación y representación de las mujeres en las mismas, así como facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que en ella están empleadas, a través de medidas que permitan cubrir total y/o parcialmente los horarios no lectivos de niños mayores de 2 años y el cuidado de personas dependientes.
Programas tendentes a promover en el empresariado la equiparación salarial de las mujeres en determinados sectores.
Programas destinados a concienciar, sensibilizar e incentivar el acceso de las mujeres al ámbito de dirección y de gestión de empresas, contribuyendo a erradicar el fenómeno de la segregación ocupacional vertical.
Programas de diversificación profesional destinados a concienciar, sensibilizar e incentivar el acceso de las mujeres a profesiones y ocupaciones en los que tienen un bajo índice de representación, contribuyendo a erradicar el fenómeno de la segregación ocupacional horizontal.
Programas con actuaciones dirigidas al fomento de la difusión de la cultura emprendedora de las mujeres y la creación de redes como medio de comunicación y difusión.
Programas destinados a proporcionar servicios de asistencia y atención a los hijos/as u otras personas dependientes de trabajadores que permitan compatibilizar la actividad laboral con la familiar.
Programas de apoyo individual integral a la inserción socio-laboral de mujeres pertenecientes a colectivos con riesgo de doble marginación: mujeres sin recursos o con bajos ingresos, inmigrantes, sin estudios, prostituidas, madres solas y/o adolescentes, beneficiarias de los programas de renta activa de inserción, paradas de larga duración, mujeres con algún tipo de discapacidad, etc.
Programas de apoyo individual integral especialmente dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género.
Programas para el fomento de la promoción del uso de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación con la finalidad de contribuir a la inserción socio-laboral de las mujeres.
Programas destinados a sensibilizar a la población y al sector empresarial sobre la situación de las mujeres con algún tipo de discapacidad, y su repercusión sobre la inserción socio-laboral.
Programas que fomenten la incorporación de la perspectiva de género a las políticas de empleo, abordando aspectos tales como la centralidad en el empleo y mejora de la autoestima personal, siempre bajo la óptica de mejorar la empleabilidad de las mujeres a través del trabajo personal.
Duración de los programas
Las personas beneficiarias solicitantes deberán comprometerse a realizar las actividades por las que se solicita subvención durante el año 2008, cuyo calendario de actuaciones que han de aportar, indicará que en todo caso deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2008.
Plazo limite para presentar solicitudes: Será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden, 8 de marzo de 2008.
DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES
Todas las solicitudes de las distintas ayudas, deben presentarse en modelo oficial, con la documentación específica para cada programa que se establece en la Orden. Los documentos originales pueden retirarse en la Dirección del Servicio Cantabro de Empleo.
Mas información: Dirección del Servicio Cantabro de Empleo, c/ Castilla 13, 3º planta, Santander y en las paginas web www.encam.org ó www.encam.net
Pinche aquí para ver el texto integro de la Orden
Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí
Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.
En el BOC de 14 de Abril de 2008, se ha publicado el Decreto 33/2008 de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Fecha de entrada en vigor: 15 de abril de 2208.
Este Decreto, modifica de forma importante el sistema de concesión de ayudas a diferencia de las Órdenes de años anteriores porque permite la concesión directa de las subvenciones a los beneficiarios. Además permite que el plazo para la presentación de solicitudes permanezca abierto de forma continuada a lo largo del todo el año.
Plazos para presentación de solicitudes
Al estar regulada la concesión por Decreto no será preciso, para años posteriores al 2008, esperar a la publicación de norma autonómica para solicitar este tipo de subvenciones. Las contrataciones subvencionables serán las que tengan lugar a lo largo de ese año o ejercicio, estando el plazo para presentación de solicitudes abierto de forma continuada, siendo siempre el plazo limite (de presentación) un mes desde la fecha en que se suscriba el contrato o se efectúe la transformación del contrato temporal para el fomento del empleo de personas discapacitadas en indefinido.
Año 2008: A pesar de lo anteriormente expuesto, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones que rigen sólo para el año 2008:
a) Las actuaciones subvencionables por contratación indefinida o transformación de contratos temporales se extenderá a las que hayan tenido lugar a partir del 1 de octubre de 2007 y a lo largo de todo el año 2008, con las siguientes especialidades:
Subvenciones a la contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos: será de 1 mes desde la fecha de inicio del contrato.
Las contrataciones o transformaciones efectuadas antes de la publicación de este Decreto, tendrán un plazo de 1 mes desde su publicación.
b) Las actuaciones subvencionables por adaptación al puesto de trabajo: se debe presentar junto a la solicitud de subvención por contratación o transformación
Además debe presentarse la factura por adaptación del puesto de trabajo en el plazo máximo de 1 mes desde la realización del contrato.
Se realiza una síntesis de los principales aspectos del Decreto. Para realizar una solicitud de ayuda concreta se sugiere una lectura de ese apartado de la norma, debido a la cantidad de requisitos, obligaciones y documentos distintos para cada tipo de subvención.
PROGRAMAS: Tipos de ayudas o subvenciones
I.- Medidas de fomento del empleo |
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1.1 |
Empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa y transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo |
Ayuda de 3.907 € por cada contrato celebrado |
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Las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta, derivan de las ayudas reguladas por el Gobierno Central . |
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1.2 |
Empresas que contraten por tiempo indefinido a tiempo parcial |
Se mantendrá la bonificación de las cuotas establecidas anteriormente (según la edad de la persona contratada). La ayuda de 3.907 € se reducirá en proporción a la jornada contratada. |
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1.3 |
Empresas que contraten inicialmente a tiempo parcial y transformen, con posterioridad, a tiempo completo. |
Tendrá derecho a solicitar la diferencia entre la subvención inicialmente percibida y la que correspondiese por contratación indefinida a tiempo completo, siempre y cuando mantengan el contrato subvencionado por un periodo mínimo de 3 años.. |
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1.4 |
Cooperativas de trabajo asociado |
Si incorporan como socios trabajadores a personas discapacitadas, tendrán los mismos derechos que se describen en los apartados anteriores. |
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1.5 |
Empresas que contraten a personas discapacitadas con contratos de formación |
No tienen derecho inicialmente a ayudas y subvenciones, sino sólo desde el momento en que transformen el contrato en indefinido. |
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II.- |
Ayudas por adaptación del puesto de trabajo |
Las empresas podrán solicitar, además de las ayudas y subvenciones anteriores, una ayuda complementaria de 901,52 € destinada a adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección individual o eliminación de barreras arquitectónicas. |
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Para el percibo de esta ayuda se debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
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III.- Medidas para el transito de empleo protegido a empleo en mercado de trabajo ordinario (Enclaves laborales) |
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3.1 |
Contratación indefinida de personas procedentes de un enclave laboral, que tengan especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo:
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3.2 |
Cumplir con los requisitos y objetivos de los enclaves laborales |
3.3 |
Cuantías de las ayudas: |
ü Ayuda de 7.814 € por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Si es contrato a tiempo parcial se reducirá en proporción a la jornada contratada. ü Ayuda para adaptación de puesto de trabajo. |
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3.4 |
La contratación de carácter indefinido por la empresa colaboradora, de otros trabajadores con discapacidad del enclave que no estuvieran incluidos en el apartado anterior: Tienen derecho a solicitar las bonificaciones señaladas en el punto 1.1, es decir 3.907 € por cada contrato con las especialidades y requisitos que se señalan para este tipo de contrataciones |
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Requisitos de las personas discapacitadas objeto de contratación
Que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha en que se efectuar la contratación por la que se solicita la subvención, ya sea en la Oficina de Empleo del Servicio Cantabro de Empleo o en una Agencia de Colocación autorizada.
Sustituciones
Se permite la sustitución de las personas discapacitadas objeto de subvención, si esta causara baja en la empresa, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Que el nuevo contrato de trabajo sea cumplimentado con persona discapacitada parada, desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas publicas de empleo o agencia de colocación autorizada.
Que no se trate de algunas de las contrataciones excluidas como potencialmente beneficiarias de las ayudas.
Que se cumplimenten las comunicaciones de la baja de la persona trabajadora subvencionada y su sustituta en el plazo de un mes acompañando la documentación de referencia.
Que las características del contrato en cuanto a duración de la jornada sean idénticas o superiores a las del anterior.
Sin perjuicio de las obligaciones especificas para cada tipo de ayuda, los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
Mantener la estabilidad en el empleo a las personas contratadas por un tiempo mínimo de 3 años. En caso de despido justificado o baja voluntaria deberá proceder a su sustitución por otra persona discapacitada que reúna las mismas condiciones por las que se concedió la ayuda y subvención, a través del procedimiento de sustitución que se regula en la presente Orden.
La empresa beneficiaria deberá remitir anualmente y a lo largo de 3 años, al Servicio Cantabro de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se haya concedido la ayuda o subvención, o de sus sustitutos en su caso.
Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la subvención en la forma y plazos establecidos.
Justificar ante el Servicio Cantabro de Empleo u otro Organo del Gobierno de Cantabria la realización de la actividad, cumplimiento de los requisitos y condiciones que den lugar a la subvención.
Sometimiento a las actuaciones de comprobación que correspondan.
Comunicar al Servicio Cantabro de Empleo la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad cualesquiera que sea su origen, así como la alteración de los fines para los que se destina la subvención.
Toda alteración de las condiciones por las que se concedió la subvención, o la obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Enclaves laborales
Se debe entender por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado de trabajo ordinario, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
La dirección y organización del trabajo del enclave corresponde al Centro Especial de Empleo con el que el trabajador con discapacidad mantiene plenamente durante la vigencia del enclave su relación laboral de carácter especial.
La duración mínima de un enclave será de tres meses y la máxima de 3 años. Todos los requisitos y objetivos que deben cumplir este tipo sistemas que no son otra cosa que una medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad viene detalladas en el art. 19 del Decreto.
Documentación y solicitudes
Debido a la amplia gama de requisitos que tienen de forma especifica cada una de las subvenciones indicadas, se sugiere una vez elegida la ayuda que interesa, realizar una lectura más pormenorizada del texto integro de la Orden.
Los documentos originales para presentar las solicitudes se encuentran en el Servicio Cantabro de Empleo (c/ Castilla nº 13, 6º planta de Santander) u Oficinas de Empleo. Igualmente se encuentran disponibles en www.emcan.org ; www.emcan.net y www.empleacantabria.com .
Pinche aquí para ver el
texto integro de la Orden
Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí
Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.