Introduccion

La Responsabilidad Social Corporativa es una de las líneas centrales que recoge el Plan Estratégico de CEOE-CEPYME 2007-2010.
Es, además, uno de los ejes más novedosos de este Plan, por la importancia que la Responsabilidad Social Corporativa ha adquirido en los últimos tiempos, tanto en el ámbito empresarial como en la sociedad en general. La Responsabilidad Social Empresarial se ha convertido en una herramienta esencial para mejorar la imagen de las empresas ante la sociedad.

Por ello, desde CEOE-CEPYME Cantabria se plantea la segunda acción global enmarcada en la RSC, con el slogan “La Integración es parte de nuestro trabajo. Contratación laboral de personas con discapacidad”.
Su objetivo pasa por fomentar la contratación de personas con discapacidad entre nuestros asociados.

El ejercicio pasado, CEOE-CEPYME Cantabria con la colaboración de la Direccion General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, realizó con gran éxito su I campaña  de RSC. Denominada “Las empresas de Cantabria tenemos corazón”, se llevó a cabo con gran éxito y que tuvo una acogida excelente por parte de todas nuestras empresas asociadas,   alcanzando el objetivo de 2.000 donaciones.

Es esta ocasión  se pretende fomentar este tipo de contratación y la Patronal cuenta con la colaboración de Ampros, Aspace, Obra San Martín, Amica, Padre Meni.

Hay que tener presente también que esta iniciativa contribuirá a mejorar la imagen de cada una de las empresas que participen, así como la de la Patronal en general.

Además, contribuirá a generar valor añadido a la aportación de las empresas a la sociedad en la que desarrollan su actividad y mejorará su clima laboral.

Programa fomento de empleo 2008

En el BOE de 30 de Diciembre de 2006, se publicó la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en donde se establecían las bonificaciones empresariales a la contratación laboral con vigencia indefinida en tanto no se modifiquen por Ley posterior. Dicha norma tiene una corrección de errores publicada en el BOE de 12 de febrero de 2007.

En el BOE de 27 de diciembre de 2007, se ha publicado la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el 2008, en las que se hacen dos menciones especificas al Plan de Fomento de Empleo:

Es importante recordar que desde el día 1 de enero de 2007, ha perdido vigencia el Plan Extraordinario de Empleo para la Conversión de Contratos Temporales en Fijos, por lo que desde esta fecha las menciones a este Plan que aparecen en el ANEXO del BOE deben considerarse no vigentes.

RECORDATORIO DEL PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 2008

Al ser esta circular una síntesis de las normas legales citadas, se recomienda la lectura integra de los requisitos de la norma legal antes de suscribir una modalidad de contrato concreta.

Beneficiarios de las subvenciones

Cuantías de las bonificaciones

Según la persona del colectivo que se contrate y tipo de contrato. Se recoge en cuadro ANEXO I. Se recomienda revisar los requisitos de cada tipo de contrato, reflejados en cada unos de los artículos señalados dentro del cuadro anexo.

 

Requisitos de los contratos

Los contratos de trabajo acogidos al nuevo Programa de Fomento de Empleo, se formalizarán en el modelo oficial que disponga el INEM.

Requisitos de los trabajadores a contratar

Con carácter general han de ser desempleados y estar inscritos en las Oficinas de Empleo.

Cuando las bonificaciones recaigan en colectivos excepcionales deben cumplir los requisitos de grado de discapacidad, de exclusión social, o víctima de violencia de género según establecen las normas reguladoras de cada supuesto.

Vigencias de los contratos para acceder a las subvenciones:

Requisitos de los beneficiarios:

Concurrencia de bonificaciones:

En el supuesto de que la contratación indefinida con un trabajador desempleado diera lugar a su inclusión simultánea en uno o más de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible acceder a una de ellas, correspondiendo la opción de elección a la empresa.

Las bonificaciones de las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 años o más, serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que se debería ingresar.

Todo lo anterior es de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la cotización a la Seguridad Social establecida para personas mayores de 65 años, los cuales quedarán exentos de cotizar si se cumplen los requisitos recogidos en el art. 112 bis de la Ley General de Seguridad Social.

Excepto en los supuestos de personas mayores de 60 o 65 años, las bonificaciones que perciba una empresa por persona contratada no podrán superar el 60% del coste salarial anual, cuando por la misma contratación se soliciten otras ayudas públicas en concurrencia con la establecida en el Programa de Fomento de Empleo.

El coste salarial anual, comprende tanto los costes salariales propiamente dichos, como los costes de cuotas a la Seguridad Social.

Exclusiones de las bonificaciones:

1º) Quedan excluidos:

a) Los contratos celebrados a trabajadores que tengan relación laboral de carácter especial: Altos directivos, empleados de hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de las ventas, trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, y los estibadores portuarios.

b) Contratos realizados al  cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se realicen a estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo”.

c) Contrataciones realizadas a trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, o grupo de empresa con un contrato indefinido. También está excluido, si el trabajador contratado, por el que se solicita subvención, hubiese pertenecido a una empresa en la que se sucede por aplicación del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrataciones realizadas con trabajadores que en los últimos 6 meses hubieran prestado servicios mediante un contrato de duración determinada o temporal, o mediante un contrato formativo, de relevo, o de sustitución por jubilación.

La exclusión anterior no se aplicará en los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos o en los contratos de mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo si se produce la reincorporación efectiva en los dos años siguientes al permiso de maternidad, siempre y cuando la incorporación se produzca a partir del 1 de julio de 2006.

d) Trabajadores que hubieran tenido una relación laboral indefinida, en el plazo de los 3 meses anteriores a la nueva contratación. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (expediente de regulación de empleo).

e) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo, a cooperativas o sociedades laborales, cuando hubieran tenido un contrato o vínculo contractual anterior con dichas sociedades superior a 12 meses.

2º) Las Empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos que hayan sido bonificados quedaran excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa de fomento de empleo. La exclusión afectará a un número de contratos igual a las extinciones o despidos efectuados, y se contará a partir del reconocimiento de la fecha de improcedencia o de la declaración de extinción en los casos de despido colectivo.

3º) Cuando se contrate trabajadores con discapacidad sólo les será de aplicación las exclusiones recogidas en el anterior apartado c) señalado más arriba si el contrato previo hubiera sido indefinido, y la exclusión de la letra d) apartados primero y segundo.

Esta última exclusión de la letra d) no será de aplicación para las empresas colaboradoras cuando se contraten trabajadores discapacitados provenientes de enclaves laborales.

Mantenimiento de las bonificaciones en los grupos de empresas

a) Si durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de este Programa de Fomento de Empleo, que hubiese sido suscrito a tiempo parcial se transforma a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones sino que se percibirán conforme a la bonificación que corresponda al nuevo contrato, sin que por ello se amplié el periodo de duración.

Si se producen varias modificaciones o novaciones del contrato, se pueden perder las bonificaciones salvo que se trate de una modificación de contrato a tiempo parcial pasando a tiempo completo.

Tampoco se pierden las bonificaciones en los supuestos de trabajadores jubilados parcialmente que incrementen la reducción de su jornada y salario de acuerdo con lo establecido en la normativa especifica sobre jubilación parcial.

b) Se podrán mantener las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social (previstas en los sucesivos planes de fomento de empleo a partir de 17 de mayo de 1997) que viniera disfrutando una empresa por la contratación de un trabajador, si éste extingue voluntariamente su contrato, y es contratado sin solución de continuidad con otro contrato indefinido (a tiempo completo, tiempo parcial o fijo discontinuo) por otra empresa o entidad dentro del mismo grupo de empresas.

Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de cuotas en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el periodo total previsto en el momento inicial de su contratación.

Si la primera empresa empleadora hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por el mismo contrato, no estará obligada a su devolución, pero no genera un nuevo derecho al segundo empresario empleador por el nuevo contrato.

c) En caso de sucesión de empresas, prevista en el art. 44 del ET, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior empresario, beneficiándose por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda según el tipo de contrato bonificado que se haya suscrito inicialmente.

Pinche aquí para descargarse el ANEXO.

Pinche aquí para descargarse el texto integro de la Ley 43/2006, la Disposición Adicional Vigésima Segunda y Disposición Final Decimoquinta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado.

Modalidad de contrato según el grado de discapacidad

Modalidad de contrato según el grado de exclusión social

Modalidad de contrato para víctimas de violencia de género

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí

Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

Ayudas y Subvenciones a la contratación de trabajadores

En el BOC de 19 de febrero de 2008 se ha publicado la Orden EMP/17/2008, por la que se establecen y regulan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de trabajadores.

Entrada en vigor: 20 de febrero de 2008.

Novedades que incluye la presente convocatoria de ayudas y subvenciones en relación con la de años pasados.

La finalidad de este cambio es que, a partir de ahora, los años subsiguientes sigan con el mismo criterio, es decir recuperen las contrataciones del último trimestre del año inmediato anterior, de modo que no existan vacíos temporales en los que la contratación estable, de los colectivos que protege, deje de estar subvencionada.

Por ello es de especial importancia tener en cuenta que si en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (o la subsanación que sea preciso hacer, en su caso) no se recibe respuesta expresa de la Administración, se debe entender que la subvención ha sido denegada por Silencio Administrativo negativo, y se abriría el plazo de tiempo correspondiente para interponer Recurso de Alzada ante la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Esta Orden si regula con mayor precisión la forma de acreditar vida independiente en relación con las exclusiones que afectan al cónyuge o familiares con parentesco de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario, a personas socias y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección.

Contratos subvencionables: Serán subvencionados aquellos que hayan sido celebrados entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

Plazo inicial y plazo límite para presentación de solicitudes

Desde el 20 de febrero hasta el 4 de abril de 2008, para los contratos formalizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007.

Desde el 7 de abril hasta el 30 de mayo de 2008, para los contratos formalizados entre el 1 de de enero y el 31 de marzo de 2008.

Desde el 2 de junio hasta el 1 de agosto, para los contratos formalizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.

Desde el 4 de agosto hasta el 7 de octubre, para los contratos formalizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008.

No obstante el Servicio Cantabro de Empleo a la vista de las solicitudes recibidas podrá dictar Resolución ampliando los plazos citados. Las ayudas se otorgarán hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias.

Se realiza una síntesis de los principales aspectos de la Orden. Para realizar una solicitud de ayuda se sugiere una lectura de la norma, debido a la cantidad de requisitos, obligaciones y documentos diferentes para cada tipo de subvención.

BENEFICIARIOS

  • No tengan más de 250 personas trabajadoras.

  • Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.

  • Que cumplan con el criterio de independencia.

CONTRATACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidos de subvenciones los contratos que se realicen con:

  1. Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas [1] con contratos temporales o de duración determinada, salvo hayan transcurrido 9 meses entre la baja del anterior contrato y la fecha de alta del contrato indefinido por el que se solicita subvención.

  2. Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupos de empresas [1] con contratos indefinidos en los 24 meses anteriores a la contratación por la que se pide la subvención.

  3. Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas y hayan percibido en las convocatorias de fomento de empleo de la Consejería competente en materia de Trabajo, algún tipo de subvención o ayuda por los mismos conceptos.

  4. Contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión de la titularidad de la empresa o cambio de su forma jurídica.

  5. Las contrataciones que afecten al cónyuge, o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cualquiera que sea el régimen jurídico de estas. No quedan excluidas en caso de que se pueda demostrar la independencia económica de la persona contratada.

  6. Las empresas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en años anteriores, hayan perdido las mismas por Resolución de la Autoridad competente, emitidas en los tres años anteriores, y deban reintegrar las cantidades por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

  7. Las contrataciones efectuadas por Administraciones Públicas, entidades y empresas de ella dependientes.

  8. Las empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, que incumplan la obligación de reserva de la cuota del 2% de trabajadores incapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, o las que estén en tramite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden (19 de febrero de 2008) o soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación.

  9. Igualmente están excluidas las contrataciones que realicen las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en la vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, o transgresiones en materia de contratación en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  10. Las empresas que durante los nueve meses anterior a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos en virtud de expediente de regulación de empleo, o por causas objetivas o por despidos improcedentes. Toda baja no voluntaria se considerará como despido improcedente a estos efectos salvo acreditación documental en contra.


[1] (*) Se entiende por grupo de empresas o empresa perteneciente a un grupo de empresas, aquellas que no cumplan con el criterio de independencia, regulado en el Decreto 16/2001 de 9 de febrero.

REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS BENEFICIARIOS

Los siguientes requisitos son de esenciales para que la subvención sea concedida, siendo la mayoría de las denegaciones, en convocatorias de años anteriores, no cumplir con el incremento neto y aumento de plantilla fija.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS. Sustituciones.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR LOS QUE SE PIDA SUBVENCIÓN

LIMITE DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de este tipo de subvenciones no podrán recibir cantidades superiores a 200.000 € durante un periodo de tres años a partir de la fecha de concesión de la primera.

CLASES O PROGRAMAS DE AYUDAS: cuantías de las subvenciones

Se realiza una síntesis de los requisitos y las cantidades que supone cada tipo de subvención. Insistimos que para realizar una solicitud concreta es conveniente una lectura de la norma integra en aquellos aspectos relativos a la ayuda que se desee solicitar.

Se recuerda que desde el año 2006 no existen ayudas o subvenciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos en la programación del Gobierno de Cantabria.

La distribución de las ayudas en los siguientes cuadros anexos se realiza buscando claridad en la síntesis, es elaboración propia, no sigue el sistema utilizado en el BOC.

ANEXO I.- Contratación inicial indefinida de personas trabajadoras desempleadas, a tiempo completo, a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos.

ANEXO II.- Contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo, con contrato temporal de formación o con contrato en prácticas.

ANEXO III.- Contrataciones de mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En cada tipo de programa se requiere una documentación específica en modelo oficial, según el tipo de ayuda que se solicite distinguiendo entre:

Los modelos oficiales se pueden obtener en www.emcan.org o www.emcan.net y en la Dirección General de EMCAN sito en c/ Castilla nº 13, 3ª planta de Santander.

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y PAGO DE AYUDAS.

Las ayudas se concederán en resoluciones sucesivas que corresponderán a los siguientes periodos:

Periodo

Fechas de comienzo y finalización

Importe

Desde el 20 de febrero hasta el 14 de marzo

3.502.237 €

Desde 15 de marzo hasta el 28 de marzo

100.000 €

Desde el 29 de marzo hasta el 2 de abril

100.000 €

Desde el 3 de abril hasta el 4 de abril

100.000 €

Desde el 7 de abril hasta el 25 de abril

100.000 €

Desde el 26 de abril hasta el 13 de mayo

100.000 €

Desde el 14 de mayo hasta el 21 de mayo

100.000 €

Desde el 22 de mayo hasta el 28 de mayo

100.000 €

Desde el 29 de mayo hasta el 30 de mayo

100.000 €

10º

Desde el 2 de junio hasta el 20 de junio

100.000 €

11º

Desde el 21 de junio hasta el 6 de julio

100.000 €

12º

Desde el 7 de julio hasta el 23 de julio

100.000 €

13º

Desde el 24 de julio hasta el 30 de julio

100.000 €

14º

Desde el 31 de julio hasta el 1 de agosto

100.000 €

15º

Desde el 4 de agosto hasta el 24 de agosto

100.000 €

16º

Desde el 25 de agosto hasta el 15 de septiembre

100.000 €

17º

Desde el 16 d septiembre hasta el 22 de septiembre

100.000 €

18º

Desde el 23 de septiembre hasta el 28 d septiembre

100.000 €

19º

Desde el 29 de septiembre hasta el 7 de octubre

100.000 €

El pago se realizará de una sola vez realizada la comprobación de cumplimiento de todos los requisitos que motivan la concesión.

En caso de no obtener respuesta administrativa a la solicitud en el plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se hubiese completado la solicitud, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de la actuación que ha sido subvencionada con sus requisitos y compromisos, dará lugar al reintegro total o parcial (según los casos) de las cantidades percibidas con la exigencia de intereses de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Además de lo anterior pueden derivarse las sanciones por las infracciones reguladas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Pinche aquí para descargarse el texto integro de la Orden EMP/17/2008.

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual, pinchando aquí.

Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

Ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

En el BOC de 7 de marzo de 2008, se ha publicado la Orden EMP/27/2008 de 27 de febrero, de la Consejería de Empleo y bienestar social por la que se aprueba y regula la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Fecha de entrada en vigor: 8 de marzo de 2008

Fecha limite de presentación de solicitudes: distintas según tipo de ayuda.

Se realiza una síntesis de los principales aspectos de esta Orden, con carácter exclusivamente informativo. Para realizar una solicitud de ayuda se sugiere una lectura de la norma, debido a la diversidad de requisitos, obligaciones y documentos para estos tipos de subvenciones.

Acciones subvencionables:

Esta convocatoria ofrece 4 tipos de Programas. Para el Programa IV, de Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral se realiza circular separada, ya que se desea dar especial relevancia a su contenido.

Programa I

Del fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas.

Programa II

Para promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas empleadoras de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, lo no discriminación y la igualdad.

Programa III

De apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres.

Programa IV

Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres trabajadoras por cuenta ajena (se realiza síntesis en la circular siguiente)

Requisitos comunes de las personas o entidades beneficiarias en todos los programas de ayuda:

Además de cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de programa, son requisitos comunes:

—     No tengan más de 250 personas trabajadoras

—     Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.

—     Que cumplan con el criterio de independencia, tal y como regula el Decreto 16/2001 del Consejo de Gobierno

Beneficiarios excluidos

Programa I.- FOMENTO DEL ASCENSO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA.

Finalidad: Incentivar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras.

Beneficiarios:

Objeto de la subvención:


Será el ascenso (o novación de contrato) efectuado a partir del día 1 de enero de 2008 que suponga con carácter indefinido un ascenso o promoción profesional de la trabajadora siempre que se den los siguientes requisitos.

Cuantía de la ayuda

Contrataciones excluidas

Plazo inicial de presentación: Será de 3 meses contados a partir de la fecha en que se realice la promoción o ascenso, sin perjuicio de tener en cuenta el plazo limite de presentación.

El plazo límite de presentación es el 30 de septiembre de 2008.

Para las promociones o ascensos efectuados entre el 1 de enero y el 7 de marzo de 2008, el plazo límite de presentación será el 30 de junio de 2008.

Documentación

Los modelos oficiales de solicitud deberán ir acompañados por la siguiente documentación entre otros (la relación en síntesis son):

Programa II.- ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD

Finalidad:

Incentivar la elaboración y puesta en marcha en Pymes con centro de trabajo en Cantabria, de medidas de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, con una vigencia mínima de tres años continuados.

También cabe la posibilidad de subvencionar, novedades, modificaciones y mejoras de planes de acción positiva subvencionados en años anteriores.

Acciones subvencionables

1º) Planes de acción positiva colectivos:

Flexibilización de horarios laborales que permitan cuidado de hijos menores o familiares dependientes. Implantación de estrategias con la misma finalidad.

Personas Beneficiarias:

Empresas Pymes que tengan una plantilla superior a 3 personas trabajadoras fijas en un centro de trabajo en Cantabria donde se desarrollen las medidas de acción positiva.

Cuantía de la ayuda

La ayuda para la aplicación y puesta en marcha de las Medidas de Acción positiva será de 6.000 € cuando la empresa solicitante supere los 15 trabajadores/as en el centro de trabajo, y el importe proporcional cuando el numero sea menor. Si las Medidas adoptadas son consecuencia de negociación colectiva sectorial y/o empresa, esta cantidad se verá incrementada en un 20%.

Contenido de las Medidas de acción positiva: Las Medidas deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

En los casos de planes de acción positiva subvencionados en convocatorias anteriores, se debe especificar las novedades, modificaciones o mejoras en relación con los programas ya subvencionados.

Información previa por la Dirección General de la Mujer sobre los planes presentados

Los planes, previamente a la concesión de la subvención, serán informados por la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria, con la finalidad de que se pronuncie sobre la consideración de que  las medidas contenidas en los mismos tienen la condición de acciones positivas

Plazo limite para presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2008.

La solicitud se podrá presentar en el modelo oficial en el plazo de 1 mes desde la suscripción de las Medidas, y siempre antes de la fecha limite 30 de septiembre de 2008.

Para este tipo de actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 7 de marzo de 2008, la fecha máxima de presentación será el 30 de junio de 2008.

Documentación:

Programa III.- ACTUACIONES DESTINADA A LA PROMOCIÓN SOCIO LABORAL DE LAS MUJERES

Finalidad

·        Incentivar programas destinados a la integración socio-laboral de las mujeres y a facilitar la eliminación de las desigualdades socio-laborales apoyando acciones con este fin.

·        Los programas pueden contener varias actividades. Se excluyen las que sólo sean elaboración de estudios o informes.

·        Se subvencionan los programas de actividades que se desarrollen a lo largo del año 2008.

Beneficiarios

Pymes y Entidades jurídico privadas con sede social en Cantabria, que tengan experiencia en el desarrollo de actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Cuantía de la ayuda

El 50% del coste del proyecto: importe máximo de 16.000 €

·        Con la solicitud se aportará el presupuesto detallado de actividades e importe de la financiación por los colaboradores participantes.

·        Esta ayuda tiene el carácter de minimis.

·        No son aplicables a las empresas de transporte, o actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización en los sectores de agricultura, la pesca o la acuicultura.

Objeto de la subvención

Serán subvencionables los programas de actividades que se desarrollen en el ejercicio de 2007, y que pertenezcan a algunos de los siguientes ámbitos de actividad:

Duración de los programas

Las personas beneficiarias solicitantes deberán comprometerse a realizar las actividades por las que se solicita subvención durante el año 2008,  cuyo calendario de actuaciones que han de aportar, indicará que en todo caso deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2008.

Plazo limite para presentar solicitudes: Será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden, 8 de marzo de 2008.

DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES

Todas las solicitudes de las distintas ayudas, deben presentarse en modelo oficial, con la documentación específica para cada programa que se establece en la Orden. Los documentos originales pueden retirarse en la Dirección del Servicio Cantabro de Empleo.

Mas información: Dirección del Servicio Cantabro de Empleo, c/ Castilla 13, 3º planta, Santander y en las paginas web www.encam.org ó www.encam.net

Pinche aquí para ver el texto integro de la Orden

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí

Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

Ayudas destinadas al fomento de empleo con Apoyo de Personas con Discapacidad

En el BOC de 14 de Abril de 2008, se ha publicado  el Decreto 33/2008 de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Fecha de entrada en vigor: 15 de abril de 2208.

Este Decreto, modifica de forma importante el sistema de concesión de ayudas a diferencia de las Órdenes de años anteriores porque permite la concesión directa de las subvenciones a los beneficiarios. Además permite que el plazo para la presentación de solicitudes permanezca abierto de forma continuada a lo largo del todo el año.

Plazos para presentación de solicitudes

Al estar regulada la concesión por Decreto no será preciso, para años posteriores al 2008, esperar a la publicación de norma autonómica para solicitar este tipo de subvenciones. Las contrataciones subvencionables serán las que tengan lugar a lo largo de ese año o ejercicio, estando el plazo para presentación de solicitudes abierto de forma continuada, siendo siempre el plazo limite (de presentación) un mes desde la fecha en que se suscriba el contrato o se efectúe la transformación del contrato temporal para el fomento del empleo de personas discapacitadas en indefinido.

Año 2008: A pesar de lo anteriormente expuesto, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones que rigen sólo para el año 2008:

a) Las actuaciones subvencionables por contratación indefinida o transformación de contratos temporales se extenderá a las que hayan tenido lugar a partir del 1 de octubre de 2007 y a lo largo de todo el año 2008, con las siguientes especialidades:

b) Las actuaciones subvencionables por adaptación al puesto de trabajo: se debe presentar junto a la solicitud de subvención por contratación o transformación

Además debe presentarse la factura por adaptación del puesto de trabajo en el plazo máximo de 1 mes desde la realización del contrato.

Se realiza una síntesis de los principales aspectos del Decreto. Para realizar una solicitud de ayuda concreta se sugiere una lectura de ese apartado de la norma, debido a la cantidad de requisitos, obligaciones y documentos distintos para cada tipo de subvención.

PROGRAMAS: Tipos de ayudas o subvenciones

I.- Medidas de fomento del empleo

1.1

Empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa y transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo

 

Ayuda de 3.907 € por cada contrato celebrado

 

Las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta, derivan de las ayudas reguladas por el Gobierno Central .

1.2

Empresas que contraten por tiempo indefinido a tiempo parcial 

 

Se mantendrá la bonificación de las cuotas establecidas anteriormente (según la edad de la persona contratada). La ayuda de 3.907 € se reducirá en proporción a la jornada contratada.

1.3

Empresas que contraten inicialmente a tiempo parcial y transformen, con posterioridad, a tiempo completo.

 

Tendrá derecho a solicitar la diferencia entre la subvención inicialmente percibida y la que correspondiese por contratación indefinida a tiempo completo, siempre y cuando mantengan el contrato subvencionado por un periodo mínimo de 3 años..

 1.4

Cooperativas de trabajo asociado

 

Si incorporan como socios trabajadores a personas discapacitadas, tendrán los mismos derechos que se describen en los apartados anteriores.

1.5

Empresas que contraten a personas discapacitadas con contratos de formación

 

No tienen derecho inicialmente a ayudas y subvenciones, sino sólo desde el momento en que transformen el contrato en indefinido.

II.-

Ayudas por adaptación del puesto de trabajo

 

Las empresas podrán solicitar, además de las ayudas y subvenciones anteriores, una ayuda complementaria de 901,52 € destinada a adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección individual o eliminación de barreras arquitectónicas.

 

Para el percibo de esta ayuda se debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

III.- Medidas para el transito de empleo protegido a empleo en mercado de trabajo ordinario (Enclaves laborales)

3.1

Contratación indefinida de personas procedentes de un enclave laboral, que tengan especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo:

  • de carácter psíquico igual o superior a un 33%
  • de carácter físico o sensorial igual o superior a un 65%
  • mujeres con grado de discapacidad distinta a los apartados anteriores

3.2

Cumplir con los requisitos y objetivos de los enclaves laborales

3.3

Cuantías de las ayudas:

 

ü       Ayuda de 7.814 € por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Si es contrato a tiempo parcial se reducirá en proporción a la jornada contratada.

ü       Ayuda para adaptación de puesto de trabajo.

3.4

La contratación de carácter indefinido por la empresa colaboradora, de otros trabajadores con discapacidad del enclave que no estuvieran incluidos en el apartado anterior:

 Tienen derecho a solicitar las bonificaciones señaladas en el punto 1.1, es decir 3.907 € por cada contrato con las especialidades y requisitos que se señalan para este tipo de contrataciones

 

BENEFICIARIOS

Programas I, II y III: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
 

Se excluyen como beneficiarios
 

 

Requisitos mínimos de las empresas beneficiarias
 

Requisitos de las personas discapacitadas objeto de contratación 

Que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha en que se efectuar la contratación por la que se solicita la subvención, ya sea en la Oficina de Empleo del Servicio Cantabro de Empleo o en una Agencia de Colocación autorizada.

Sustituciones

Se permite la sustitución de las personas discapacitadas objeto de subvención, si esta causara baja en la empresa,  pero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Obligaciones comunes para todos los beneficiarios
 

Sin perjuicio de las obligaciones especificas para cada tipo de ayuda, los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

Enclaves laborales

 

En relación con las ayudas y subvenciones establecidas en el apartado de “Transito de empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario”, debe tenerse en cuenta la siguiente información:

 

Se debe entender por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado de trabajo ordinario, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

La dirección y organización del trabajo del enclave corresponde al Centro Especial de Empleo con el que el trabajador con discapacidad mantiene plenamente durante la vigencia del enclave  su relación laboral de carácter especial.

La duración mínima de un enclave será de tres meses y la máxima de 3 años. Todos los requisitos y objetivos que deben cumplir este tipo sistemas que no son otra cosa que una medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad viene detalladas en el art. 19 del Decreto.

Documentación y solicitudes

Debido a la amplia gama de requisitos que tienen de forma especifica cada una de las subvenciones indicadas,  se sugiere una vez elegida la ayuda que interesa, realizar una lectura más pormenorizada del texto integro de la Orden.

Los documentos originales para presentar las solicitudes se encuentran en el Servicio Cantabro de Empleo (c/ Castilla nº 13, 6º planta de Santander) u Oficinas de Empleo. Igualmente se encuentran disponibles en www.emcan.org ; www.emcan.net y www.empleacantabria.com .

Pinche aquí para ver el texto integro de la Orden

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí

Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

Contratacion Laboral

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